La primera de ellas determina que para la elección de las Juntas Directivas de los Centros y Juntas Directivas de las Seccionales, con quinientos un (501) miembros activos o menos, las cuales están conformadas por: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario General y un (1) Vocal, los cargos correspondientes a: Presidente, Vicepresidente y Tesorero se elegirán de forma nominal. Mientras que los cargos de Secretario General y Vocal se elegirán por Planchas o Listas.
La segunda establece que para los Centros donde se eligen 1, 2, 3 y 4 Representantes a la Asamblea Nacional de Representantes, la elección de los miembros que corresponde elegir será enteramente Nominal. A continuación los textos de ambas Resoluciones:
COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA
CONSEJO ELECTORAL
Resolución No. 13-002
(Complemento de la Resolución No. 13-001 de fecha 29 de Mayo de 2013)
Caracas, 14 de Agosto de 2013
El Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela en su carácter de Órgano responsable de la conducción del proceso Electoral, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Reglamento Electoral del CIV, en concordancia con las normas para regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales vigentes;
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela en su artículo 2°, contempla que toda elección se realizará mediante el sistema mixto (nominal y plancha);
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional Electoral, a través de su Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos, exhorta al Consejo Electoral del CIV, mediante oficio No. ONGS/0581/2013 de fecha 13/Mayo/2013, a que las elecciones de las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela sean realizadas a través de un sistema mixto, estableciendo los cargos de elección nominal y los de elección por plancha o lista, para todos los organismos sujetos a elección;
CONSIDERANDO:
Que en el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela, en su Artículo 128, se establece que “La Junta Directiva de Centro estará integrada por cinco (5) Miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General y Vocal”, para aquellos Centros que no excedan de quinientos un (501) miembros activos, y en los Centros donde se tengan más de quinientos un (501) Miembros, la Junta Directiva estará integrada por siete (7) Miembros, a saber: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General y tres (3) Vocales.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 151 del Reglamento Interno, por aplicación analógica, las Juntas Directivas de las Seccionales estarán conformadas de la misma manera que las de los Centros de Ingenieros.
CONSIDERANDO
Que la Resolución No. 13-001, de fecha 29 de Mayo de 2013, emitida por el Consejo Electoral, establece en su punto Tercero que para la elección de las Juntas Directivas de Centros y Juntas Directivas de Seccionales, los cargos correspondientes a: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario General se elegirán de forma nominal. Mientras que los cargos de Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal se elegirán por Planchas o Listas.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela en su artículo 112°, establece que lo no previsto en el Reglamento Electoral vigente será resuelto por el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que por cuanto en la mencionada Resolución, no se previó el sistema mixto para la elección de los cargos de las Juntas Directivas en aquellos Centros y Seccionales con quinientos un (501) miembros activos o menos, se subsana dicha omisión decidiendo que el Secretario General y el Vocal sean electos por lista, por lo que:
RESUELVE:
Primero: Para la elección de las Juntas Directivas de los Centros y Juntas Directivas de las Seccionales, con quinientos un (501) miembros activos o menos, las cuales están conformadas por : un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario General y un (1) Vocal, los cargos correspondientes a: Presidente, Vicepresidente y Tesorero se elegirán de forma nominal. Mientras que los cargos de Secretario General y Vocal se elegirán por Planchas o Listas.
Segundo: Queda con plena vigencia la Resolución No. 13 – 001, de fecha 29 de Mayo de 2013, constituyendo la presente Resolución un complemento de la misma.
Resolución aprobada por el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, en Reunión celebrada en fecha 14 de Agosto de 2013.
Notifíquese y Publíquese
Ing. Naddord Zambrano Chaffardet Ing. Salvador Sosa Carabaño
Presidente SecretarioGeneral
COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA
CONSEJO ELECTORAL
Resolución No. 13-003
Caracas, 14 de Agosto de 2013
El Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela en su carácter de Órgano responsable de la conducción del proceso Electoral, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Reglamento Electoral del CIV, en concordancia con las normas para regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales vigentes;
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela en su artículo 2°, contempla que toda elección se realizará mediante el sistema mixto (nominal y plancha);
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Electoral del CIV, en su artículo 5, establece que los Miembros a la Asamblea Nacional de Representantes serán elegidos por los Centros, aplicando el sistema mixto de elección, de manera que la mitad más uno (1) se elegirán en forma nominal y el resto por el sistema de representación Proporcional.
CONSIDERANDO:
Que para los Centros donde se eligen 1, 2, 3 y 4 Representantes a la Asamblea Nacional de Representantes el número de miembros que corresponde elegir por lista, aplicando de manera estricta el Artículo 5 del Reglamento Electoral, es de cero para el primer y el segundo caso, y uno para el tercer y cuarto caso, observado que para poder cumplir con el principio establecido en el Artículo 2 del Reglamento Electoral en cuanto a la aplicación de un Sistema Mixto, se requiere más de un cargo para poder elegir por lista o plancha.
CONSIDERANDO:
Que en los Centros donde se eligen 5, 7 y 13 representantes a la Asamblea Nacional de Representantes, el número de representantes a elegir nominalmente que resulta de aplicar de manera estricta el Artículo 5 del Reglamento Electoral no corresponde a un número entero y si a un número decimal.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela en su artículo 112°, establece que lo no previsto en el Reglamento Electoral vigente será resuelto por el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela;
RESUELVE:
Primero: Para los Centros donde se eligen 1, 2, 3 y 4 Representantes a la Asamblea Nacional de Representantes, la elección de los miembros que corresponde elegir será enteramente Nominal.
Segundo: Que en los Centros donde se eligen 5 o más Representantes a la Asamblea se aplicará el artículo 5 del Reglamento Electoral; es decir: la elección nominal aplicará a la mitad más uno (1) de los Representantes a elegir en ese Centro. En el caso que la mitad más uno (1) de los representantes no resultare un número entero y si un número decimal, se tomará en cuenta solamente la parte entera del número decimal como la cantidad de Representantes a elegir Nominalmente, por lo que el resto de representantes se elegirán por Lista.
Tercero: Para los Centros donde se eligen Cinco (5) Representantes a la Asamblea Nacional de Representantes, el número de miembros que corresponde elegir Nominalmente es de tres (3) y por tanto el número de representantes a elegir por lista es de dos (2).
Cuarto: Para los Centros donde se eligen Seis (6) Representantes a la Asamblea Nacional de Representantes, el número de miembros que corresponde elegir Nominalmente es de cuatro (4) y por tanto el número de representantes a elegir por lista es de dos (2).
Quinto: Para los Centros donde se eligen Siete (7) Representantes a la Asamblea Nacional de Representantes, el número de miembros que corresponde elegir Nominalmente es de Cuatro (4) y por tanto el número de representantes a elegir por lista es de tres (3).
Sexto: Para los Centros donde se eligen Trece (13) Representantes a la Asamblea Nacional de Representantes, el número de miembros que corresponde elegir Nominalmente es de siete (7) y por tanto el número de representantes a elegir por lista es de seis (6).
Séptimo: Para los Centros donde se eligen Treinta y Seis (36) Representantes a la Asamblea Nacional de Representantes, el número de miembros que corresponde elegir Nominalmente es de diez y nueve (19) y por tanto el número de representantes a elegir por lista es de diez y siete (17)
Resolución aprobada por el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, en Reunión celebrada en fecha 14 de Agosto de 2013.
Notifíquese y Publíquese
Ing. Naddord Zambrano Chaffardet Ing. Salvador Sosa Carabaño
Presidente SecretarioGeneral